El estado de alarma permite prohibir manifestaciones

El domingo se aprobó por el Consejo de Ministros el real decreto que permite la implantación del estado de alarma a nivel nacional, y es que parece ser que según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las manifestaciones podrán prohibirse si no se respeta la distancia de seguridad, actualmente establecida en 1,5 metros.
Exactamente en en el punto tres de su artículo 7 queda constancia de que "Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios".
Además de esta medida destacan otras como la restricción de movilidad intercomunitaria, dejando la responsabilidad a los presidentes autonómicos de decidir otro tipo de restricciones "de carácter geograficamente inferior", por otra parte serán también los presidentes autonómicos, los encargados de regular las restricciones en la permanencia de lugares de culto.
También quedan limitadas las reuniones, tanto en lugares al aire libre como lugares cerrados, a seis personas, a excepción de que las personas sean convivientes.